Actividades

La Fundación Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Telecomunicaciones, CENDIT, a los fines de dar cumplimiento con el objeto de la misma, realizará las siguientes actividades:

1. Investigaciones en el área de las telecomunicaciones que permitan mejorar las tecnologías existentes, aportar nuevos conocimientos y contribuir con el desarrollo de nuevas soluciones tecnológicas.

2. Desarrollo de prototipos de la investigación científica en materia de tecnologías y de telecomunicaciones que procuren soluciones a los nuevos problemas o conduzcan a mejorar los ya existentes.

3. Procurar soluciones técnicas y tecnológicas orientadas a la industria de las telecomunicaciones.

4. Contribuir con la formación de recursos humanos y de mano de obra altamente calificada y de una infraestructura dotada de recursos acordes con las exigencias de las nuevas tecnologías.

5. Aportar, a los diversos organismos del Estado, soluciones que contribuyan a mejorar su eficiencia y seguridad en materia de telecomunicaciones, y que disminuyan la dependencia tecnológica foránea.

6. Establecer convenios con otras instituciones nacionales o regionales para la obtención de recursos financieros o de cualquier índole, con el objeto de canalizarlos hacia los programas, proyectos y obras que contribuyan al desarrollo del sector de las telecomunicaciones en el país.

7. Realizar trabajos de investigación con otros centros, tanto nacionales como internacionales, para ampliar las posibilidades de alcanzar mayores logros científicos y tecnológicos a nivel nacional.

8. Generar y procesar conocimiento, y servir como órgano de consulta del Estado en materia de telecomunicaciones.

9. Coadyuvar en la proyección internacional de la República en el área de las telecomunicaciones.

10. Desarrollar y administrar proyectos y estudios dirigidos a lograr el autofinanciamiento de la Fundación.

11. Promover y fomentar, dentro de su ámbito de competencia, los programas, proyectos y obras que sean encargados por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

12. Realizar actos de comercio dentro del objeto de su competencia para lograr su autofinanciamiento.

13. Cualquier otro objetivo que le sea atribuido por el órgano de adscripción.