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En base a lo expuesto, se hace necesario precisar que el Estado tiene el derecho y la obligación de garantizar la protección de los usuarios de estos tipos de tecnología y es precisamente sobre esta base que se crea la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos cuya publicación se realiza en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.313 de fecha 30 de octubre del año 2001.
En ese sentido podemos indicar que, el referido instrumento legal “Tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en dicha ley.
Sin embargo para comprender lo expresado anteriormente se hace necesario tener claro el concepto de delito informático, que si bien es cierto no lo establece el texto de la ley, no es menos cierto que para un gran sector de juristas los delitos informáticos se definen latu sensu como “Todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho, y que hacen uso indebido de cualquier medio informático.
Una vez establecida la definición de la materia que nos ocupa, se impone conocer la tipología delictiva, prevista en el texto legal, la cual se indica a continuación:
1-Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información.
1.1-Acceso indebido
1.2-Sabotaje o daño a sistemas.
1.3-Sabotaje o daño culposos.
1.4-Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos.
1.5-Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje.
1.6-Espionaje informático.
1.7-Falsificación de documentos.
2-Delitos contra la propiedad.
2.1. Hurto.
2.2-Fraude.
2.3-Obtención indebida de bienes o servicios.
2.4-Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos.
2.5- Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos.
2.6-Provisión indebida de bienes o servicios.
2.7-Posesión de equipo para falsificaciones.
3-Delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones.
3.1-Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal.
3.2-Violación de la privacidad de las comunicaciones.
3.3-Revelación indebida de data o información de carácter personal.
4-Delitos contra niños y adolescentes.
4.1-Difusión o exhibición de material pornográfico.
4.2-Exhibición pornográfica de niños o adolescentes.
5-Delitos contra el orden económico.
5.1-Apropiación de propiedad intelectual.
5.2-Oferta engañosa.
Establecidos los elementos esenciales que conforman el dispositivo legal comentado, sólo nos resta señalar, que esta ley forma parte de un conjunto de instrumentos jurídicos que vienen a establecer el marco de regulación del área tecnológica en Venezuela y que en entregas posteriores continuaremos reseñando.
Autor: Abog. Omar García
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